En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales de alzada en el ámbito de su competencia; y, de manera específica, respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental, de acuerdo a la previsión del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir; toda vez, que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto complementario el 12 de abril de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen su recurso solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 31/2010, y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
