De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Previa conversión de la acción penal, en mérito a la acusación particular presentada por Roxana Papadopulos de Hodnett y Mark Andrew Hodnett, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, los querellantes presentaron desistimiento de la acción por acuerdo transaccional con los imputados Jorge Luis Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi (fs. 501), siendo resuelto por el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de septiembre de 2005 (fs. 502), aceptando el desistimiento y declarando extinguida la acción penal, sin lugar a la calificación de responsabilidad ni costas, conforme al acuerdo arribado
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto complementario el 12 de abril de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen su recurso solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 31/2010, y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
