Analizado el agravio expresado, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar los precedentes
Analizado el agravio expresado, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar los precedentes presuntamente contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, tampoco existe en el recurso, explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del mismo Código, con relación al art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Sejas Zapata, presentó recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs. 98 a 99 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el mismo carece de técnica recursiva, por cuanto realiza apreciaciones
- Analizado el agravio expresado, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
