Auto Supremo AS/0169/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial que cursa de fs. 98 a 99 vta., se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de noviembre de 2009, mediante orden instruida (fs. 105), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 98 a 99 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa descripción de los fundamentos jurídicos de la Sentencia de grado y la declaración del testigo Florencio Torrico Zurita, expresa que en apelación restringida demostró su condición de labrador, haber cursado hasta el quinto grado de primaria, su condición de indígena y carente de instrucción; de igual forma, explicó que en aplicación del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe la prohibición del ejercicio de la acción penal entre parientes; sin embargo, estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada; agrega que, la Sentencia en los fundamentos jurídicos de la imposición de la pena señaló que tiene experiencias negativas porque estuvo involucrado en procesos judiciales, que fue procesado y condenado por el delito de Despojo a la pena de dos años, en el proceso penal seguido por la misma querellante, que tuvo demandas de adquirir y retener la posesión en el Juzgado Agrario, resistiéndose a obedecer órdenes judiciales, aspectos que no le quita su condición de ignorante en el conocimiento de las leyes y trámites judiciales; arguye que tratándose de tierras agrícolas las mismas no se pueden vender por ser consideradas como patrimonio familiar conforme a disposiciones agrarias, por ello, la querellante no tiene derecho propietario y su propósito es acaparar las tierras y desalojarlo, solicitando se tome en cuenta los argumentos de su apelación restringida y se admita el recurso de casación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP