Con relación al motivo interpuesto, el mismo carece de técnica recursiva, por cuanto realiza apreciaciones
Con relación al motivo interpuesto, el mismo carece de técnica recursiva, por cuanto realiza apreciaciones en términos generales, transcribiendo los fundamentos jurídicos de la Sentencia, la declaración del testigo Florencio Torrico Zurita y que en el recurso de apelación restringida demostró su condición de ignorante, labrador y su carencia de instrucción; por otra parte, la existencia de prohibición del ejercicio de la acción penal entre parientes conforme el art. 35 del CPP, aspectos no fueron tomado en cuenta por el Tribunal de alzada; finalmente, advierte que la pretensión de la querellante es acaparar los terrenos y desalojarlo de los mismos que son considerados como patrimonio familiar, por cuya razón, no se pueden vender, teniendo el derecho a trabajar por ser herencia de su esposa
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Sejas Zapata, presentó recurso de apelación restringida
- Del memorial que cursa de fs. 98 a 99 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el mismo carece de técnica recursiva, por cuanto realiza apreciaciones
- Analizado el agravio expresado, el recurrente no cumplió con su obligación de invocar los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
