Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto a la denuncia


Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto a la denuncia de que el proceso penal nació de un contrato de préstamo de carácter civil y que no puede convertirse en acción penal, constituyendo un defecto absoluto tal cual lo prevé el art. 169 del CPP; además, de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 de la norma adjetiva penal, al respecto corresponde señalar que uno de los requisitos de admisibilidad que permiten abrir la competencia de este Tribunal de casación es el de la invocación oportuna del precedente contradictorio; es decir, a momento de la formulación del recurso de apelación restringida; sin embargo, verificado dicho memorial de fs. 50 a 52, se extraña el cumplimiento de este requisito; asimismo, el recurso resulta insuficiente en la precisión de las presuntas contradicciones pues, no otorga los suficientes elementos que permitan realizar la contrastación pretendida, ya que no señala que pruebas fueron las que aparentemente hubiesen sido defectuosamente valoradas; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible