Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 30 de diciembre de 2009 (fs. 79), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 04 de enero de 2010, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que, este nació de un contrato de préstamo de carácter civil y que no puede convertirse en acción penal, emergiendo un defecto absoluto tal cual lo prevé el art. 169 del CPP, denuncia también la defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 de la norma adjetiva Penal, correspondiendo que este máximo Tribunal de Justicia Case el Auto de Vista recurrido y la absuelva de pena y culpa, ya que de lo contrario sería acreditar que cualquier contrato de préstamo se convierta en actos punibles por supuestos delitos de Estafa, cuando sus elementos de juricidad, culpabilidad, punibilidad además, de los elementos de convicción de todo delito de Estafa, deben ser concurrentes y no excluyentes, lo que no ha sabido valorar ni considerar el Juez de Sentencia y menos el Tribunal de apelación