Por memorial presentado el 04 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 17/2010
Parte Acusadora: José Luís Camacho Morato
Parte Imputada: Edelfrida Montenegro Vda.de Gonzáles
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de enero de 2010, cursante de fs. 81 a 82, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2009 de 22 de mayo de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Luis Camacho Morato en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 17/2010
Parte Acusadora: José Luís Camacho Morato
Parte Imputada: Edelfrida Montenegro Vda.de Gonzáles
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de enero de 2010, cursante de fs. 81 a 82, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2009 de 22 de mayo de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Luis Camacho Morato en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 04 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Edelfrida Montenegro Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de diciembre de 2009, la
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto a la denuncia
- Finalmente respecto a la denuncia de la presunta existencia de defecto absoluto, conforme lo ya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
