Finalmente respecto a la denuncia de la presunta existencia de defecto absoluto, conforme lo ya
Finalmente respecto a la denuncia de la presunta existencia de defecto absoluto, conforme lo ya establecido en la parte in fine del acápite III de la presente Resolución respecto a este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso, este Tribunal estableció ciertos requisitos que no fueron cumplidos mínimamente por la recurrente, ya que simplemente se limitó a citar la normativa legal; en consecuencia, al no haberse otorgado los suficientes argumentos jurídicos que sustente la presunta existencia de defectos absolutos y consiguiente vulneración de derechos, hace que éste Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos alegados; en cuyo mérito, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 04 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Edelfrida Montenegro Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de diciembre de 2009, la
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto a la denuncia
- Finalmente respecto a la denuncia de la presunta existencia de defecto absoluto, conforme lo ya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
