Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 22 de enero de 2007 (fs. 39 a 41), la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la cárcel Publica de San Sebastián “Mujeres”, más multa de ochenta días razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas. Por otra parte, en aplicación de los arts. 365 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se señalo que la sentenciada puede beneficiarse con la suspensión condicional de la pena previa acreditación de los requisitos exigidos por ley