Auto Supremo AS/0173/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer; de un lado, que en ninguno de ellos, invocó precedente contradictorio alguno; pues si bien en el primer inciso citó la Sentencia 01/05 Caso 301199200013993; sin embargo, resulta difícil distinguir si lo hace en calidad de precedente contradictorio o solamente lo consideró como antecedentes para el resumen de sus agravios. No obstante ello, cualquiera sea el caso, al tratarse de una Sentencia que además no se encuentra claramente identificada, ésta no constituye precedente contradictorio, pues como se señaló precedentemente, conforme a la normativa dispuesta en el art. 416 del CPP, este tipo de fallos, no ingresa dentro de las resoluciones con tal calidad, a efectos de contrastar lo denunciado y los argumentos de la misma y descubrir un sentido jurídico distinto al que le asignó el auto de vista impugnado que no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o de una misma norma con diverso alcance; y de otro lado, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Juez de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad