La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, cabe señalar igualmente que en el último párrafo del memorial se aclara que los reclamos contenidos en los motivos, se refieren a defectos absolutos, defectos de la sentencia, errores in indicando y errores in procedendo, impugnando el Auto de Vista 01/2010; sin embargo, el recurrente omitió precisar, los antecedentes del hecho generadores del recurso, puesto que como se demostró, no obstante que el párrafo analizado, de manera aislada e incoherente con el resto del memorial, se afirma que el recurso de casación se dirige contra el Auto de Vista 01/2010, por falta de objetividad de los juzgadores; sin embargo, no se explican cuáles son los hechos o actos que causan agravio al recurrente, con relación al fallo de alzada; como tampoco se denuncia vulneración alguna de derechos o garantías vulnerados o restringidos, no se explica la trascendencia de la supuesta vulneración y menos algún resultado dañoso; aspectos que demuestra la falta de cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde de un lado a actuados procesales ocurridos en la etapa de juicio y que hubieran sido objeto para la emisión de la Sentencia de mérito, no se invocaron los precedentes supuestamente contradictorios y tampoco se cumplieron los supuestos de flexibilización. Consiguientemente, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de lo demandado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rolando Pedro Fernández Veizaga, de fs. 128 a 130 vta
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega el recurrente que el Juzgador sostuvo en la Sentencia, que se “…habría contratado
- 3) Señala que el delito de Uso de Instrumento Falsificado está por demás probado; por
- Agrega finalmente que, denunciando la existencia de defectos absolutos, defectos en la Sentencia, además de
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto a los motivos alegados en los tres incisos desglosados en el parágrafo II de
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió; la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
