Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2010
Parte Acusadora : Rolando Pedro Fernández Veizaga
Parte Imputada: Alicia Cardozo de Villafán
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 128 a 130 vta., Rolando Pedro Fernández Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2010 de 23 de enero, de fs. 119 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Alicia Cardozo de Villafán, por la presunta comisión los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2010
Parte Acusadora : Rolando Pedro Fernández Veizaga
Parte Imputada: Alicia Cardozo de Villafán
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 128 a 130 vta., Rolando Pedro Fernández Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2010 de 23 de enero, de fs. 119 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Alicia Cardozo de Villafán, por la presunta comisión los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega el recurrente que el Juzgador sostuvo en la Sentencia, que se “…habría contratado
- 3) Señala que el delito de Uso de Instrumento Falsificado está por demás probado; por
- Agrega finalmente que, denunciando la existencia de defectos absolutos, defectos en la Sentencia, además de
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto a los motivos alegados en los tres incisos desglosados en el parágrafo II de
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió; la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
