Auto Supremo AS/0176/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones


En cuanto al contenido del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas.

Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones de la apelación restringida no eran ciertas, induciendo en error al Tribunal de alzada que concluyó que la Sentencia contenía una errónea fundamentación intelectiva por valorar prueba inexistente; si bien el recurrente invoca varios Autos Supremos como precedentes en el otrosí de su recurso; sin embargo, incurre en la omisión de señalar cuál sería la posible contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina legal de los precedentes citados, precisando el sentido jurídico del fallo impugnado que no resulta coincidente con la doctrina sentada por los precedentes; requisito ineludible para la admisión del recurso que se halla contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, razones por las cuales el motivo traído en casación deviene en inadmisible