De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Medrano Cueto (fs. 11 a 12 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de enero de 2008 (fs. 322 a 325 vta.), por la que declaró al imputado Mario Salazar Baldelomar, autor y responsable de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y cinco meses de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, más pago de costas, daños y perjuicios en favor del acusador particular, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
