Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2010
Parte acusadora: Víctor Hugo Medrano Cueto
Parte imputada: Mario Salazar Baldelomar
Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs. 419 a 420 vta., Víctor Hugo Medrano Cueto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2010 de 19 de enero, de fs. 413 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Salazar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2010
Parte acusadora: Víctor Hugo Medrano Cueto
Parte imputada: Mario Salazar Baldelomar
Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs. 419 a 420 vta., Víctor Hugo Medrano Cueto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2010 de 19 de enero, de fs. 413 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Salazar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
