De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Salazar Baldelomar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 332 a 348 vta.), resuelto por Auto de Vista 06/2010 de 19 de enero (fs. 413 a 416 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto por el imputado, anulando totalmente la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 01 de marzo de 2010 (fs. 417), interpuso recurso de casación el 06 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Después de realizar una descripción de los antecedentes del caso, manifiesta que los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el imputado Mario Salazar, donde señala que la Sentencia valoró pruebas inexistentes, resulta una mentira para confundir al Tribunal de apelación que concluyó que la Sentencia tenía una inadecuada fundamentación intelectiva al hacer mención a pruebas acompañadas por el imputado, sin considerar que el propio imputado ofreció las mismas al momento de interponer excepciones e incidentes; por cuanto, no existe errónea fundamentación en la Sentencia.
2) Argumenta, que el imputado señaló que el A quo concluyó que las pruebas A-1, A-2 y A-3, estaban referidas a una demanda coactiva cuya decisión favorece a la acusación, lo que constituiría una defectuosa valoración de la prueba, porque contrariamente le favorecerían; alega el recurrente, que estas pruebas fueron presentadas para demostrar el delito endilgado que viene de una seguidilla de delitos cometidos por el imputado, que trató de cobrar dineros que ya cobró dentro de un proceso coactivo; asimismo, intentó atribuirle la falsificación del recibo que acredita el pago de su deuda, recibo declarado auténtico judicialmente. Concluye su recurso solicitando se case la resolución recurrida, dejándola sin efecto para que se dicte una nueva resolución. En el otrosí de su recurso, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 410 de 20 de octubre, 91 de 28 de marzo, 353 de 29 de agosto y 69 de 20 marzo todos del 2006; “132 de 31/2007” y 431 de 15 de octubre de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
