Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre
Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre las pruebas presentadas y sobre la conducta del imputado, sin especificar con claridad los razonamientos del Auto de Vista que considera que vulneran las normas penales o en su defecto, violan derechos o garantías constitucionales que permitan su análisis de fondo; además, incurre en el mismo error que en el motivo que antecede, al inobservar e incumplir las disposiciones previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, omitiendo indicar la posible contradicción existente entre los fundamentos de la resolución que ahora recurre y la doctrina legal del precedente, realizando una labor de contrastación que haga presumir que el Auto de Vista incurre en contradicción con la jurisprudencia sentada por éste máximo Tribunal. En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, por lo que, se concluye que el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 06 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Analizados los argumentos del primer motivo, en los cuales el recurrente alega que las manifestaciones
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
