Auto Supremo AS/0176/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre


Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a realizar alegaciones sobre las pruebas presentadas y sobre la conducta del imputado, sin especificar con claridad los razonamientos del Auto de Vista que considera que vulneran las normas penales o en su defecto, violan derechos o garantías constitucionales que permitan su análisis de fondo; además, incurre en el mismo error que en el motivo que antecede, al inobservar e incumplir las disposiciones previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, omitiendo indicar la posible contradicción existente entre los fundamentos de la resolución que ahora recurre y la doctrina legal del precedente, realizando una labor de contrastación que haga presumir que el Auto de Vista incurre en contradicción con la jurisprudencia sentada por éste máximo Tribunal. En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, por lo que, se concluye que el motivo resulta inadmisible