De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de septiembre del 2007 (fs. 141 a 143 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 1 de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Howard Chávez Jaldín, utor y responsable de la comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un mes de reclusión y veinte días multa; asimismo, le concedió el perdón judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más la restitución del muro y estado de la propiedad en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, o en su defecto el pago en dinero del costo, más la reparación de daño e indemnización averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Howard Chávez Jaldín, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que con la prueba de descargo probó su derecho propietario sobre el lote
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En el primer y segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el A quo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
