En el primer y segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el A quo
En el primer y segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el A quo valido la notificación que no fue realizada de forma personal en violación de su derecho constitucional a la defensa y debido proceso, incurriendo en defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 del CPP; y, que durante el juicio probó su derecho propietario a diferencia de la querellante que no probó su querella; sin considerar, que conforme a lo dispuesto por el art. 416 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos dictados por la Sala Penal de este excelentísimo Tribunal, contrarios a otros precedentes; en cuya inobservancia el recurrente se limitó a realizar denuncias generales que derivan de la Sentencia, cuando lo que debió observar la forma de resolución de los motivos de su apelación restringida, invocando a dicho fin precedentes explicando donde radica la supuesta contradicción entre estos y la resolución –Auto de Vista- que debió impugnar; deviniendo en inadmisible ambos motivos de casación, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Howard Chávez Jaldín, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que con la prueba de descargo probó su derecho propietario sobre el lote
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En el primer y segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el A quo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
