De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 14); y particular presentada por Martín Nicasio Quispe; y, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 06/2010 de 24 de enero (fs. 130 a 133 vta.), por la que declaró al imputado, Mariano Acebo Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionado por los arts. 335 y 337 del CP, porque la prueba incorporada al juicio oral no fue suficiente para generar en los miembros del Tribunal, certeza y convicción de su participación en grado de autor; y, lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año, a ser cumplida en la cárcel pública de Chuquisaca, más la imposición de sesenta días multa cuantificables a Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por cada día multa, sin costas; concediéndole finalmente, en virtud al tiempo de la pena el perdón judicial
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Finalmente, con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
