De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de mayo de 2010 (fs. 172), interpuso recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega que el 27 de abril de 2010 se le notificó en su domicilio procesal, con la providencia de la misma fecha que le otorgaba un plazo de tres días para subsanar su recurso de apelación restringida; errónea diligencia que no pudo llegar a conocer por motivos de viaje y de salud; sin embargo, dicha conminatoria de ley debió haber sido notificada de forma personal conforme determinan los arts. 160 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no ocurrió incurriendo en nulidad al tenor del art. “166 inc. 1)”, el 30 de abril del precitado año; cuando recién fue ubicado por su abogado defensor, a horas 22:00 se constituyeron en el domicilio del Secretario del Tribunal de alzada a presentar su memorial de subsanación; pero, no llegaron a ubicar a este funcionario, pese a que lo esperaron durante más de una hora; por lo que, pretendieron buscar alguna Notaría, pero; sin éxito por lo avanzado de la hora. En virtud a lo señalado, en horas de la mañana del siguiente día recién lograron presentar el memorial ante el precitado Secretario, quien no quiso colocar la fecha de la noche anterior en el cargo correspondiente.
Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de rechazo a su impugnación, en el domicilio de su abogado, vulnerando sus derechos a la defensa, seguridad jurídica e igualdad procesal
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Finalmente, con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
