Auto Supremo AS/0183/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar


Respecto al único motivo denunciado, referido a la supuesta errónea notificación con la providencia de 27 de abril de 2010, de subsanación a su recurso de apelación restringida, emitida por el Tribunal de alzada; la misma que, a decir del recurrente, fue diligenciada en su domicilio procesal y no personalmente; lo cual dio lugar a que tome conocimiento de la observación recién en horas de la noche del 30 del mismo mes y año; y, tenga que acudir al domicilio del Secretario de la Sala Penal, a quien no logró encontrar, y pese a que luego buscó a un Notario, no cumplió con la interposición del memorial de subsanación por lo avanzado de la hora; por lo que, a primera hora del día siguiente, presentó su memorial en el domicilio del mencionado Secretario; el cual fue rechazado por inadmisible, por los Vocales, mediante Auto 125/10 de 3 de mayo de 2010 por considerarlo extemporáneo.

Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible