Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 183/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariano Acebo Quispe y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 173 a 177 vta., Mariano Acebo Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 125/10 de 3 de mayo de 2010 a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Félix Beymar Acebo Gallego (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 183/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariano Acebo Quispe y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 173 a 177 vta., Mariano Acebo Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 125/10 de 3 de mayo de 2010 a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Félix Beymar Acebo Gallego (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Finalmente, con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
