El art
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril; 414/02 de 19 de octubre, ambos de 2002; 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo todos, de 2004, que estarían referidos a la posibilidad de cita de nuevos Autos Supremos, cuando los agravios denunciados surgen a partir de lo resuelto por el Tribunal de alzada. Asimismo, invoca los Autos Supremos 41 de 27 de enero, 26 de 26 de enero y 208 de 28 de marzo, todos de 2007; y, las SSCC 0276/2006 de 24 de marzo y 0224/2005-R de 16 de marzo, relativas supuestamente a la reparación de notificaciones defectuosas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Finalmente, con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
