Auto Supremo AS/0183/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El art


Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril; 414/02 de 19 de octubre, ambos de 2002; 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo todos, de 2004, que estarían referidos a la posibilidad de cita de nuevos Autos Supremos, cuando los agravios denunciados surgen a partir de lo resuelto por el Tribunal de alzada. Asimismo, invoca los Autos Supremos 41 de 27 de enero, 26 de 26 de enero y 208 de 28 de marzo, todos de 2007; y, las SSCC 0276/2006 de 24 de marzo y 0224/2005-R de 16 de marzo, relativas supuestamente a la reparación de notificaciones defectuosas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP