Auto Supremo AS/0185/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015

Fecha: 07-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
a) Que, “El Tribunal de Alzada debió conocer el recurso sobre los puntos apelados y no en la forma como lo hizo en su resolución de FS, 254 donde en el por tanto dice LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CONFIRMA LA UNICA SENTENCIA VIGENTE EN ESTE PROCESO SIGNADA CON EL NUMERO 05/2008 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2008 CURSANTE DE FS, 410 A FS, 413 DE OBRADOS.” (textual)
b) Señaló que: “El Tribunal no consideró para nada los puntos contenidos en el recurso de apelación, que en dicho recurso estaban también determinados, en forma clara y contra qué resolución se apelaba y las FS, que estaba inserta esa resolución, manifestando de nuestra parte que no es cierto lo manifestado por este tribunal en su auto de fecha 22 de julio del presente año, lo que significa que este tribunal al no pronunciarse a los puntos apelados a violado su propia competencia por cuanto debió basar su resolución conforme a los puntos apelados (Violación del art. 253 n° 2 y 3 del C.P.C. y art. 254-4 del P.C.C.)” (textual)
c) Manifestó que el Tribunal ad quem en su primer considerando:”... hace una relación respecto A LA INTERVENCIÓN DE ERNESTO HERMANN VIRUEZ, como funcionario de la ALCALDÍA DE SAN ANDRÉS, habla de la forma y para que fue contratado y que clase de trabajo debía realizar y concluye diciendo: ‘Con estos argumentos solicita se dicte auto de vista revocatorio de fecha 30 de noviembre del 2007 sin tomar en cuenta que el memorial del recurso de apelación cursante a FS, 418 A 430 es específico contra qué sentencia se apela y el número de la sentencia, con fecha de la sentencia y las FS, en que se dicta la sentencia y no como erróneamente aprecia ese tribunal …” (textual)
II.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido