De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
a) Que, “El Tribunal de Alzada debió conocer el recurso sobre los puntos apelados y no en la forma como lo hizo en su resolución de FS, 254 donde en el por tanto dice LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CONFIRMA LA UNICA SENTENCIA VIGENTE EN ESTE PROCESO SIGNADA CON EL NUMERO 05/2008 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2008 CURSANTE DE FS, 410 A FS, 413 DE OBRADOS.” (textual)
b) Señaló que: “El Tribunal no consideró para nada los puntos contenidos en el recurso de apelación, que en dicho recurso estaban también determinados, en forma clara y contra qué resolución se apelaba y las FS, que estaba inserta esa resolución, manifestando de nuestra parte que no es cierto lo manifestado por este tribunal en su auto de fecha 22 de julio del presente año, lo que significa que este tribunal al no pronunciarse a los puntos apelados a violado su propia competencia por cuanto debió basar su resolución conforme a los puntos apelados (Violación del art. 253 n° 2 y 3 del C.P.C. y art. 254-4 del P.C.C.)” (textual)
c) Manifestó que el Tribunal ad quem en su primer considerando:”... hace una relación respecto A LA INTERVENCIÓN DE ERNESTO HERMANN VIRUEZ, como funcionario de la ALCALDÍA DE SAN ANDRÉS, habla de la forma y para que fue contratado y que clase de trabajo debía realizar y concluye diciendo: ‘Con estos argumentos solicita se dicte auto de vista revocatorio de fecha 30 de noviembre del 2007 sin tomar en cuenta que el memorial del recurso de apelación cursante a FS, 418 A 430 es específico contra qué sentencia se apela y el número de la sentencia, con fecha de la sentencia y las FS, en que se dicta la sentencia y no como erróneamente aprecia ese tribunal …” (textual)
II.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
a) Que, “El Tribunal de Alzada debió conocer el recurso sobre los puntos apelados y no en la forma como lo hizo en su resolución de FS, 254 donde en el por tanto dice LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CONFIRMA LA UNICA SENTENCIA VIGENTE EN ESTE PROCESO SIGNADA CON EL NUMERO 05/2008 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2008 CURSANTE DE FS, 410 A FS, 413 DE OBRADOS.” (textual)
b) Señaló que: “El Tribunal no consideró para nada los puntos contenidos en el recurso de apelación, que en dicho recurso estaban también determinados, en forma clara y contra qué resolución se apelaba y las FS, que estaba inserta esa resolución, manifestando de nuestra parte que no es cierto lo manifestado por este tribunal en su auto de fecha 22 de julio del presente año, lo que significa que este tribunal al no pronunciarse a los puntos apelados a violado su propia competencia por cuanto debió basar su resolución conforme a los puntos apelados (Violación del art. 253 n° 2 y 3 del C.P.C. y art. 254-4 del P.C.C.)” (textual)
c) Manifestó que el Tribunal ad quem en su primer considerando:”... hace una relación respecto A LA INTERVENCIÓN DE ERNESTO HERMANN VIRUEZ, como funcionario de la ALCALDÍA DE SAN ANDRÉS, habla de la forma y para que fue contratado y que clase de trabajo debía realizar y concluye diciendo: ‘Con estos argumentos solicita se dicte auto de vista revocatorio de fecha 30 de noviembre del 2007 sin tomar en cuenta que el memorial del recurso de apelación cursante a FS, 418 A 430 es específico contra qué sentencia se apela y el número de la sentencia, con fecha de la sentencia y las FS, en que se dicta la sentencia y no como erróneamente aprecia ese tribunal …” (textual)
II.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Ernesto Hermann Viruez, interpuso recurso de apelación de fs
- Dicha resolución motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del recurso de casación expuesto supra, es preciso establecer previamente que
- En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Ingresando en el recurso de autos, si bien el recurrente anuncia su recurso como de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
