Auto Supremo AS/0185/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015

Fecha: 07-Abr-2015

En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la

En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la ya emitida por la Corte Suprema de Justicia, estableció que el recurso de casación, como último mecanismo de impugnación de la jurisdicción ordinaria, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, deducida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo invocarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en previsión, de las causales expresamente dispuestas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procedimental para cada caso