En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la
En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la ya emitida por la Corte Suprema de Justicia, estableció que el recurso de casación, como último mecanismo de impugnación de la jurisdicción ordinaria, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, deducida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo invocarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en previsión, de las causales expresamente dispuestas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procedimental para cada caso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Ernesto Hermann Viruez, interpuso recurso de apelación de fs
- Dicha resolución motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del recurso de casación expuesto supra, es preciso establecer previamente que
- En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Ingresando en el recurso de autos, si bien el recurrente anuncia su recurso como de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
