Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
En un segundo acápite, manifiesta que el tribunal no habría considerado los puntos contenidos en su recurso de apelación, los que habrían estado bien determinados, señalando luego que “…no están de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal…”, empero, en ningún momento dice cuál es el pronunciamiento del Tribunal y concretamente, con qué no está de acuerdo o qué fundamento esgrimido por el ad quem le causa agravio y en qué consiste el mismo. Finalmente, en un tercer párrafo señala: “…en su primer considerando (Auto de Vista FS 452 Y VTA., hace una relación respecto A LA INTERVENCIÓN DE ERNESTO HERMANN VIRUEZ, como funcionario de la ALCALDIA DE SAN ANDRES, habla de la forma y para que fue contratado y que clase de trabajo debía realizar y concluye diciendo “Con estos argumentos solicita se dicte auto de vista revocatorio de fecha 30 de noviembre del 2007 sin tomar en cuenta que el memorial del recurso de apelación cursante a FS. 418 A 430 es específico contra que sentencia se apela y el número de la sentencia, con la fecha de la sentencia, con fecha de la sentencia de FS, en que se dicta la sentencia y no como erróneamente aprecia ese tribunal en su Auto de Vista recurrido…” (Textual).
Como se evidencia, nuevamente en este punto el recurrente se limita a la transcripción de una parte de la resolución impugnada, sin embargo, aun cuando dice que la apreciación del Tribunal fuera errónea, no concreta dónde radica la errada interpretación a la que vagamente se refiere, es decir, en ninguno de los puntos del recurso, concluye identificando el pretendido agravio, divagando en una serie de ideas que no tienen sentido e incumpliendo con lo preceptuado por el art. 258.2) del CPC que dice: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
De lo anterior relacionado, se advierte en el recurrente, total desconocimiento de la naturaleza del recurso de casación así como de la técnica que le permita esbozar, aun medianamente, los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista, elemento que ha determinado en este caso la improcedencia del recurso planteado, por resultar prácticamente inentendible, deficiencias que son de responsabilidad exclusiva del recurrente y que no pueden ser suplidas por este Tribunal.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts. 271.1) y 272.1) del CPC
Como se evidencia, nuevamente en este punto el recurrente se limita a la transcripción de una parte de la resolución impugnada, sin embargo, aun cuando dice que la apreciación del Tribunal fuera errónea, no concreta dónde radica la errada interpretación a la que vagamente se refiere, es decir, en ninguno de los puntos del recurso, concluye identificando el pretendido agravio, divagando en una serie de ideas que no tienen sentido e incumpliendo con lo preceptuado por el art. 258.2) del CPC que dice: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
De lo anterior relacionado, se advierte en el recurrente, total desconocimiento de la naturaleza del recurso de casación así como de la técnica que le permita esbozar, aun medianamente, los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista, elemento que ha determinado en este caso la improcedencia del recurso planteado, por resultar prácticamente inentendible, deficiencias que son de responsabilidad exclusiva del recurrente y que no pueden ser suplidas por este Tribunal.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts. 271.1) y 272.1) del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Ernesto Hermann Viruez, interpuso recurso de apelación de fs
- Dicha resolución motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del recurso de casación expuesto supra, es preciso establecer previamente que
- En ese entendido, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, congruente con la
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Ingresando en el recurso de autos, si bien el recurrente anuncia su recurso como de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
