b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 122 vta.), al cual se adhirió la imputada Mercedes Torricos Caba (fs. 131 a 138 vta.), subsanados los mismos (fs. 162 a 166 vta. y 158 a 160), resuelto por Auto de Vista 340/10 de 24 de noviembre de 2010 (fs. 171 a 177), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso deducido por Mercedes Torricos Caba y rechazó por inadmisible el recurso interpuesto por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, así como la adhesión al recurso de apelación restringida de Mercedes Torricos Caba
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo en cuestión, el mismo se limita a señalar que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
