De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero (fs. 1 a 3 vta.) y subsanada la misma (fs. 6 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto y Liquidador Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 014/2010 de 19 de agosto (fs. 104 a 112), por la que declaró a la imputada Mercedes Torricos Caba, autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de nueve meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas y responsabilidad civil en favor del querellante; asimismo, absolvió a la imputada por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP; finalmente, en observancia del art. 368 del mismo Código, le concedió el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo en cuestión, el mismo se limita a señalar que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
