Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 29/2010
Parte Acusadora: Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero
Parte Imputada : Mercedes Torricos Caba
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs. 194 a 196, Mercedes Torricos Caba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/10 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 171 a 177, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 29/2010
Parte Acusadora: Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero
Parte Imputada : Mercedes Torricos Caba
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs. 194 a 196, Mercedes Torricos Caba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/10 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 171 a 177, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo en cuestión, el mismo se limita a señalar que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
