Auto Supremo AS/0192/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción cuando el

Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción cuando el cómputo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 10 de junio de 1990, fecha de desvinculación laboral, hasta el 28 de diciembre de 2012, fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 21 años, sin que exista en antecedentes algún reclamo por escrito del trabajador hacia el empleador, para considerar la interrupción de la prescripción, lo que demuestra que la demanda fue presentada después de los 2 años establecidos en el art. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario. En tal sentido la pretensión del recurrente de aplicar el art. 123 de la CPE, que prescribe que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no corresponde ser aplicado al caso de autos por tratarse de reclamo sobre derechos nacidos y vencidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la actual Constitución Política del Estado y en virtud al fundamento jurídico del principio de irretroactividad, que exige la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, de ahí que, la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo sino está expresamente determinada en la ley especial. Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la certeza, seguridad y confianza que la jurisdicción ordinaria debe otorgar a los justiciables, se diluiría tornando confusas las fechas de cómputo de diversas figuras jurídicas y generando inseguridad en la aplicación de la norma, vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica, que es pieza fundamental en la configuración y estructura del Estado Constitucional de Derecho