Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos invocados al momento de interponer su recurso
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, en lo referido a que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida por no cumplir con los requisitos de admisibilidad; sobre este reclamo la recurrente invocó los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006; 34 de 7 de febrero de 2009; 159 de 25 de marzo de 2008; 86 de 18 de marzo de 2008; así también invocó el Auto Supremo 200 de 30 de marzo de 2009 referido a las nulidades, y 150 de 17 de marzo de 2008 que establece la posibilidad de la admisión de su recurso de casación por la denuncia de violaciones flagrantes al debido proceso; cuando de la revisión del recurso de apelación restringida -a decir de la recurrente- sí contendría la fundamentación debida y cumple con lo dispuesto por el art. 408 del CPP, y que por tanto, al haberse rechazado por inadmisible todos los motivos de su recurso de apelación restringida, también se hubiesen violado sus derechos y garantías constitucionales. Al respecto, del análisis y consideración del recurso, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y así determinar lo que corresponda en derecho.
Respecto del Auto Supremo 159 de 25 de marzo de 2008, este no será considerado en el fondo de la resolución en mérito a que corresponde a una resolución emitida dentro de un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); por lo que, dicha resolución no se puede constituirse en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972).
Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos invocados al momento de interponer su recurso de apelación restringida no serán considerados en el fondo de la presente resolución, en mérito a que, en esta instancia sólo se resolverá la correcta o incorrecta emisión del Auto de Vista recurrido en cuanto a declarar la inadmisibilidad de los agravios denunciados contra la Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpuso recurso de apelación
- c) El 14 de septiembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto de la nulidad pretendida (Auto de Vista 228/10) en la cual rigen los principios
- A los fines de demostrar la presunta ilegal emisión del Auto de Vista en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos invocados al momento de interponer su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
