Auto Supremo AS/0195/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los cuatro motivos de su apelación restringida, violó normas constitucionales, del Código de Procedimiento Penal, además de ser contrario a precedentes contradictorios establecidos por el máximo Tribunal de Justicia, pues el Auto de Vista impugnado habría negado resolver el fondo de su recurso pese a que este fue presentado oportunamente, con legitimación procesal, la debida fundamentación y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, además de lo previsto en los arts. 124, 398, 196 inc. 3) y 370 del CPP, invocando al efecto los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, referido al derecho a un debido proceso; 34 de 7 de febrero de 2009 concerniente a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados; 159 de 25 de marzo de 2008, estableció que, en la emisión de Resoluciones los Jueces y Tribunales deben ajustarse a los puntos recurridos; y, 86 de 18 de marzo de 2008, en la que se demarco la competencia de los Tribunales alzada. Conforme los precedentes invocados expresa que al adecuarse al caso concreto que impugna -el ilegal rechazo de su recurso- corresponde que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca