De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los cuatro motivos de su apelación restringida, violó normas constitucionales, del Código de Procedimiento Penal, además de ser contrario a precedentes contradictorios establecidos por el máximo Tribunal de Justicia, pues el Auto de Vista impugnado habría negado resolver el fondo de su recurso pese a que este fue presentado oportunamente, con legitimación procesal, la debida fundamentación y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, además de lo previsto en los arts. 124, 398, 196 inc. 3) y 370 del CPP, invocando al efecto los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, referido al derecho a un debido proceso; 34 de 7 de febrero de 2009 concerniente a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados; 159 de 25 de marzo de 2008, estableció que, en la emisión de Resoluciones los Jueces y Tribunales deben ajustarse a los puntos recurridos; y, 86 de 18 de marzo de 2008, en la que se demarco la competencia de los Tribunales alzada. Conforme los precedentes invocados expresa que al adecuarse al caso concreto que impugna -el ilegal rechazo de su recurso- corresponde que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los cuatro motivos de su apelación restringida, violó normas constitucionales, del Código de Procedimiento Penal, además de ser contrario a precedentes contradictorios establecidos por el máximo Tribunal de Justicia, pues el Auto de Vista impugnado habría negado resolver el fondo de su recurso pese a que este fue presentado oportunamente, con legitimación procesal, la debida fundamentación y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, además de lo previsto en los arts. 124, 398, 196 inc. 3) y 370 del CPP, invocando al efecto los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, referido al derecho a un debido proceso; 34 de 7 de febrero de 2009 concerniente a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados; 159 de 25 de marzo de 2008, estableció que, en la emisión de Resoluciones los Jueces y Tribunales deben ajustarse a los puntos recurridos; y, 86 de 18 de marzo de 2008, en la que se demarco la competencia de los Tribunales alzada. Conforme los precedentes invocados expresa que al adecuarse al caso concreto que impugna -el ilegal rechazo de su recurso- corresponde que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpuso recurso de apelación
- c) El 14 de septiembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto de la nulidad pretendida (Auto de Vista 228/10) en la cual rigen los principios
- A los fines de demostrar la presunta ilegal emisión del Auto de Vista en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos invocados al momento de interponer su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
