Auto Supremo AS/0195/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 16 a 20 vta.); y, particular presentada por Gabriel Chávez Bayo, Máximo Chávez Bayo y José Chávez Bayo (fs. 23 a 24 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 12/2010 de 5 de mayo (fs. 244 a 250 vta.), declaró a la imputada Mirian Virginia Aguirre Villafan, autora de la comisión del delito de Falsedad Ideológica en grado de complicidad, tipificado por el art. 199 con relación al art. 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad, con costas. Empero al tratarse de un primer delito cometido por la acusada y al haberse acreditado por el certificado del REJAP que no tiene antecedentes penales anteriores; se le concedió perdón judicial