Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 38/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Mirian Virginia Aguirre Villafan
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs. 414 a 433 vta., Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 228/10 de 06 de septiembre de 2010, de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Máximo Chávez Bayo y José Chávez Bayo contra Antonio Martínez Saavedra, Jaime Reynaga Durán (favorecidos con la extinción de la acción penal por prescripción) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 38/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Mirian Virginia Aguirre Villafan
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs. 414 a 433 vta., Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 228/10 de 06 de septiembre de 2010, de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Máximo Chávez Bayo y José Chávez Bayo contra Antonio Martínez Saavedra, Jaime Reynaga Durán (favorecidos con la extinción de la acción penal por prescripción) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpuso recurso de apelación
- c) El 14 de septiembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto de la nulidad pretendida (Auto de Vista 228/10) en la cual rigen los principios
- A los fines de demostrar la presunta ilegal emisión del Auto de Vista en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos invocados al momento de interponer su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
