De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de enero (fs. 54 a 59 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Jaime Raúl Michel Calderón, Autor de la comisión del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, condenándolo a la pena de prestación de trabajo de enseñanza y manualidades durante seis meses en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), cada semana del día lunes, en horario de 9:00 a 12:00 a.m., más pago de ciento treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día. Por otro lado, declaró al acusado absuelto de la comisión del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de la existencia de responsabilidad penal y la participación del querellado
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
