Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Raúl Michel Calderón (fs. 62 a 67), interpuso recurso de apelación restringida, impugnación resuelta por Auto de Vista 017/2010 de 29 de abril de 2010, que declaró IMPROCEDENTE la apelación y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia recurrida.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 017/2010 el 7 de mayo del 2010 conforme se desprende de la diligencia sentada (fs. 86); interpuso recurso de casación el día 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, y lo dejo en estado de indefensión al no considerar su denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo, con la cual habría desvirtuado contundentemente la existencia de los delitos que se le acusa; pues según refiere el recurrente la prueba testifical de descargo no fue “realmente valorada por el A quo ni por los vocales de la Sala Penal Segunda” (sic), motivo sobre el cual, el Tribunal de apelación sin considerar que tiene la labor de analizar si la valoración de la prueba fue realizada dentro del marco de legalidad, permisibilidad y pertinencia, hizo una inadecuada interpretación del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar que conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, no puede revalorizar la prueba efectuada en juicio; sin embargo, en los hechos emitió criterio valorativo al efectuar una serie de relaciones fácticas limitándose a realizar una copia de la Sentencia; por lo que, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, que habría dispuesto que el Ad quem tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no consideró su punto de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba; asimismo, invoca como precedentes el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de Vista 58/2005 de 15 de agosto, 41/2004 de 24 de agosto, que habrían dejado sin efecto los Autos de Vista impugnados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
