En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no consideró el motivo de su apelación referido a la defectuosa valoración de la prueba, argumentando que no puede revalorizar la misma, se tiene que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no pondero el motivo de su apelación referido precedentemente, cuando según lo dispuesto por el precedente que invoca, el Ad quem tiene la obligación de ponderar todos los motivos de apelación; teniéndose por cumplido el requisito referido a la obligación de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre el precedente y la resolución que se impugna, por lo que el motivo es admisible por cumplimento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
