En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de Vista 58/2005 de 15 de agosto, 41/2004 de 24 de agosto, que habrían dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, también invocados como precedentes, se tiene que el recurrente no precisó la contradicción existente entre éstos y la resolución impugnada, por lo que no serán considerados para la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
