Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 30/2010
Parte acusadora: Martha Sánchez Viscarra
Parte imputada: Jaime Raúl Michel Calderón
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 88 a 90 vta., Jaime Michel Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 29 de abril, de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Sánchez Viscarra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 30/2010
Parte acusadora: Martha Sánchez Viscarra
Parte imputada: Jaime Raúl Michel Calderón
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 88 a 90 vta., Jaime Michel Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 29 de abril, de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Sánchez Viscarra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el imputado
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En cuanto al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
