Como segundo motivo, respecto a los dos votos uniformes para la absolución y dos para
Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista consintió la aplicación de la duda razonable por parte de las Juezas Ciudadanas, siendo que constituye prueba el contrato de compra venta de 17 de septiembre de 2006, que generó la comisión del delito de Estelionato y que sustentó con el Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, este requisito es flexibilizado debido a que el supuesto agravio emerge de la emisión del Auto de Vista; por otro lado, si bien el recurrente invocó en casación el precedente sobre la temática planteada, pero del mismo omitió explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, es más, no realizó la más mínima referencia de la doctrina legal del aludido Auto Supremo, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.
Como segundo motivo, respecto a los dos votos uniformes para la absolución y dos para la condena emitidos por el Tribunal de Sentencia, que el Auto de Vista afirmó que se aplicó correctamente el art. 359 del CPP y el art. 116 inc. 1) de la CPE, el IN DUBIO PRO REO, y la correcta aplicación de los arts. 124, 171 Y 173 del CPP, al respecto debió tener en cuenta que las Juezas Ciudadanas no valoraron correctamente la prueba y debió existir una fundamentación por escrito respecto de la disidencia, situación que no sucedió; en consecuencia, generó defecto absoluto. Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006, con relación a este motivo se aplica el mismo entendimiento respecto de la falta de invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida, vale decir que ese requisito es flexibilizado porque el supuesto agravio emerge de la emisión del Auto de Vista; por otro lado, con relación a la supuesta contradicción en la que pudiera haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, se debe tener en cuenta que el recurrente simplemente invocó el precedente y transcribió su doctrina legal aplicable, empero no estableció cual la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente contradictorio invocado, teniendo en cuenta que de manera general señaló “que las Juezas Ciudadanas no han analizado ni valorado debidamente la prueba literal desfilada”, aspectos que impiden establecer el sentido jurídico distinto que hubiera aplicado el Auto de Vista con relación al precedente invocado; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 4 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como segundo motivo, respecto a los dos votos uniformes para la absolución y dos para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
