Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 34/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Vega Mollo
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs. 161 a 162 vta., Miguel Vásquez Mamani en calidad de víctima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2010 de 20 de mayo, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Vega Mollo, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 34/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Vega Mollo
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs. 161 a 162 vta., Miguel Vásquez Mamani en calidad de víctima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2010 de 20 de mayo, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Vega Mollo, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 4 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como segundo motivo, respecto a los dos votos uniformes para la absolución y dos para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
