Auto Supremo AS/0198/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública a requerimiento de parte (fs. 1 a 4); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 1/2010 de 8 de enero (fs. 115 a 125 vta.), por la que declaró al imputado Freddy Vega Mollo, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal en el imputado, siendo el voto disidente de las Juezas Técnicas, existiendo dos votos favorables al imputado, conforme dispone el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impone el voto que más favorece al imputado.

b) Contra la mencionada Sentencia, Miguel Vásquez Mamani en su calidad de víctima interpuso recurso de apelación restringida (fs. 129 a 131 vta.), resuelto por Auto de Vista 19/2010 de 20 de mayo, (153 a 155), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, quién declaró Improcedente el recurso planteado manteniendo subsistente la Sentencia, con costas