Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos
Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos para la condena emitidos por el Tribunal de Sentencia, que el Auto de Vista afirmó que se aplicó correctamente el art. 359 del CPP y el art. 116 inc. 1) de la CPE, el IN DUBIO PRO REO, y la correcta aplicación de los arts. 124, 171 Y 173 del CPP, al respecto debió tener en cuenta que las Juezas Ciudadanas no valoraron correctamente la prueba y debió existir una fundamentación por escrito, respecto de la disidencia situación que no sucedió en consecuencia generó defecto absoluto. Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 4 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como segundo motivo, respecto a los dos votos uniformes para la absolución y dos para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
