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    Auto Supremo AS/0198/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0198/2015

    Fecha: 07-Abr-2015

    b)

    b). Error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 10, el Auto de Vista desconoció el valor probatorio que otorga la ley al documento privado tácitamente reconocido, como en el caso, pues una vez puesto a conocimiento de la actora ésta no lo negó ni lo tacho de falso, por lo que el Tribunal de apelación en su valoración debió aplicar el art. 161-a) del CPT
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación interpuesta por la demandada de (fs
    • Contra el referido Auto de Vista, la demandada Ángela Rivera Diez Vda
    • b)
    • Concluyó su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
    • El problema jurídico traído en casación se circunscribe a la causal de la desvinculación laboral,
    • Revisado los antecedentes y los fundamentos de la resolución de vista impugnado en el marco
    • Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal
    • Así entonces existiendo dos pruebas contradictorias sobre un mismo hecho, corresponderá al juez, ante la
    • Bajo estos parámetros se concluye que el tribunal de apelación resolvió la causa con total
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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