Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los arts.184.1 de la CPE y 42.I.1 de la ley del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de fs. 117 a 118, contra el Auto de Vista Nº 102/2014 de 31 de octubre, interpuesta por Ángela Rivera Diez Vda. de Villazón en condición de gerente Propietaria del Hotel Jacaranda, con costas.
Se regula honorarios en Bs. 500 que mandará pagar el juez a quo
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Se regula honorarios en Bs. 500 que mandará pagar el juez a quo
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la demandada de (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada Ángela Rivera Diez Vda
- b)
- Concluyó su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- El problema jurídico traído en casación se circunscribe a la causal de la desvinculación laboral,
- Revisado los antecedentes y los fundamentos de la resolución de vista impugnado en el marco
- Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal
- Así entonces existiendo dos pruebas contradictorias sobre un mismo hecho, corresponderá al juez, ante la
- Bajo estos parámetros se concluye que el tribunal de apelación resolvió la causa con total
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