Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal
Sobre tal literal el Tribunal ad quem concluyó que: “a) La parte demandada presenta como prueba documental un retiro voluntario que cursa a fs. 10 en el que la demandante Rocío Mendoza Mendoza manifiesta su voluntad de retirarse y que no le adeuda un solo boliviano. Que, dicha prueba es fotocopia simple, que si bien el art. 161 del Código Pdto. Laboral señalan que tendrán el mismo valor las copias de tales documentos, cuando la parte contra la cual se presenta la copia la reconozca expresa o tácitamente como genuina. Sin embargo la parte demandada no solicitó al juez de que la Sra. Rosio Mendoza presente el documento original. b) Que la parte demandada no presentó otras pruebas que desvirtúen la pretensión de la demandante, como ser testificales de descargo y otras establecidas por ley. Siendo que en materia laboral conforme al art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código de Pdto. Laboral, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes; c) Que las fotocopias simples carecen de autenticidad y no son garantías ni se pueden tomar como pruebas contundentes. No es una copia legalizada o autenticada por un funcionario encargado de la custodia del original; d) Que se aplica el principio indubio pro operario, es decir se aplica la norma más favorable y la condición de la regla más beneficiosa al trabajador”.
Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal conclusión aplicando el principio in dubio pro operario con total pertinencia, habida cuenta que si bien se arrimó al expediente la literal de fs. 10 en el que consta que la desvinculación laboral se habría producido por renuncia, no es menos evidente que también consta como prueba el acta de fs. 86 y el informe de fs. 87 que dan cuenta de una realidad distinta, esto es, que la desvinculación laboral se hubo producido por despido
Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal conclusión aplicando el principio in dubio pro operario con total pertinencia, habida cuenta que si bien se arrimó al expediente la literal de fs. 10 en el que consta que la desvinculación laboral se habría producido por renuncia, no es menos evidente que también consta como prueba el acta de fs. 86 y el informe de fs. 87 que dan cuenta de una realidad distinta, esto es, que la desvinculación laboral se hubo producido por despido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la demandada de (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandada Ángela Rivera Diez Vda
- b)
- Concluyó su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- El problema jurídico traído en casación se circunscribe a la causal de la desvinculación laboral,
- Revisado los antecedentes y los fundamentos de la resolución de vista impugnado en el marco
- Del fundamento glosado, no es difícil advertir que el tribunal ad quem arriba a tal
- Así entonces existiendo dos pruebas contradictorias sobre un mismo hecho, corresponderá al juez, ante la
- Bajo estos parámetros se concluye que el tribunal de apelación resolvió la causa con total
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
