De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2010 de 15 de marzo (fs. 55 a 62), el Juez Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, declaró a los imputados autores de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, condenándoles a sufrir la pena de prestación de trabajo de seis meses en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) cada día lunes, trabajos administrativos a realizarse en horario de 09:00 a 12:00 a.m., más el pago de sesenta y cinco días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; por otro lado, absolvió a los querellados de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción sobre la existencia de responsabilidad penal y la participación en los hechos acusados
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a realizar el análisis sobre el cumplimiento del primer requisito de admisibilidad, previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
