Regístrese, hágase saber y devuélvase
De la revisión de antecedentes se tiene que en el caso de autos, los recurrentes Filomena Saique Choque y Marcelo Bimer Gutiérrez Saique, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el martes 15 de junio del 2010, conforme a lo dispuesto por el art. 130 párrafo tercero del CPP, tenían el plazo de cinco días hábiles para hacer uso de su derecho impugnatorio, computables a partir del día 16 de junio del mismo año, plazo que feneció a las 24 horas del día 21 del mismo mes y año, tomando en cuenta que conforme a lo dispuesto por el art. 257 párrafo segundo de la Ley 1455 (LOJ vigente al momento de presentación del recurso), los sábados eran considerados días hábiles para las labores judiciales. Sin embargo, los recurrentes presentaron su recurso el día 23 de junio de 2010; es decir, fuera de plazo, incumpliendo con el requisito formal referido al plazo, previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP; por lo que, corresponde declarar inadmisible el recurso por su presentación extemporánea y en cuyo mérito no corresponde ingresar al análisis de cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Filomena Saique Choque y Marcelo Bimer Gutiérrez Saique, cursante de fs. 87 a 88.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a realizar el análisis sobre el cumplimiento del primer requisito de admisibilidad, previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
